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GONZALEZ, PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de prestaciones previsionales y la aplicación de índices para el recalculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza - Sala B confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, mantuvo la aplicación del ISBIC para ciertos periodos y dio costas a la demandada ANSeS.

Reajustes previsionales Haber inicial Isbic Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Prestaciones previsionales Impuesto a las ganancias retroactivos Elliff Costas Anses


¿Quién es el actor?

GONZALEZ PEDRO (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (representante de la demandada apeló).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de prestaciones previsionales, recalculo del haber inicial (aportes autónomos y en relación de dependencia), aplicación de índices (ISBIC, RIPTE, índice combinado), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) y afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza
- Sala B NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada perdidosa; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada y remitió a art. 2 de la ley arancelaria para los honorarios de ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio" (cita de Fallos). "En cuanto a los agravios de la demandada: a.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto por esta Sala B en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1 ... por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas." "La Corte afirmó que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica... más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida'..." "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias cabe destacar que aquí no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..." "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N°56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n°24.241 por la sanción de la ley n°26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')." "Atento a que la representación letrada de la actora no ha tenido intervención en la Alzada, no propongo regulación de honorarios. Por otra parte, en cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, debe estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley n°27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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