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ARAGON, DORA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por la actualización del haber jubilatorio y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución SS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la vencida.

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¿Quién es el actor?

ARAGON, DORA GLADYS (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (re-determinación del haber inicial aplicando índices de actualización), impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos y consecuencias accesorias (costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en lo apelado; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia y respecto de los honorarios profesionales de ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'." 2) "La Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social... En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos..." 3) "El retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." 4) Sobre costas: "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhieren al voto principal y la resolución fue por unanimidad.

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