HEREDIA, NORMA NIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante jubilada solicitó reajuste de haber y exención de retención por impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a ANSES, regulando honorarios en un 30% de lo asignado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
HEREDIA, Norma Nidia (actora, jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber jubilatorio otorgado desde el 16/06/2016; que se declare inconstitucionalidad de normas que limitarían movilidad; y que no se apliquen retenciones del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES"
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto principal).
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