ATENCIO, BLANCA LILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de la pensión derivada que le fue reconocida por ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018, de la Resolución SS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la vencida y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ATENCIO, BLANCA LILIA (actora demandante).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios relativos a una pensión derivada (recalculo del haber inicial y liquidación de retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación; además se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia. Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su pago.
- Fundamentos principales (2-3 párrafos transcritos textualmente):
"En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... por evidente especificidad de la norma, exento."
- Disidencias: la resolución fue unánime (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios), no se registran votos en disidencia que afecten la decisión mayoritaria.
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