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Incidente Nº 1 - ACTOR: OROZCO, PABLO DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/INC APELACION

Amparo por mora contra ANSES y ANDIS por demora en resolución de solicitud de Pensión No Contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación y aplicó costas a las recurrentes, regulando honorarios en 1,5 UMA ($103.477,5).

Amparo por mora Anses Andis Pension no contributiva Costas Honorarios Art. 28 lnpa Art. 68 cpccn Uma Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Orozco, Pablo.
- Demandadas: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa ante la demora en la resolución de la solicitud de Pensión No Contributiva (Expte. N° 041-20-17847732-4-055-000001, iniciado el 28/08/2023).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por ANSES y ANDIS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravio; imponer las costas de segunda instancia a las recurrentes vencidas; regular honorarios de esta instancia en 1,5 UMA (equivalente a $103.477,5), con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcribos de la sentencia):
- "El amparo por mora es una petición jurisdiccional que se impone como el instrumento que tiene el particular si quiere obtener una decisión del órgano público, y es procedente, conforme lo establece el propio artículo 28 de la LNPA, frente a la mora en la emisión de cualquier acto de la administración."
- "En tal sentido, vencido el plazo fijado para resolver, la administración se encuentra en mora. En efecto, Budassi estima que estamos 'ante un particular caso de mora automática porque el solo transcurso del plazo, sin necesidad de interpelación alguna, habilita la interposición del amparo del art. 28 LNPA'."
- "No cabe duda que la eficacia de la actividad administrativa depende, en gran medida, de la celeridad con que se ejerza... Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
- Disidencias: No hay disidencia; la decisión fue por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro).

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