BELLO, LUIS TEODORO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Luis Teodoro Bello contra ANSES por denegatoria del retiro transitorio por invalidez por falta de presentación de la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable en el caso concreto el Decreto 300/97 y rechazó el recurso de apelación de ANSES por falta de notificación fehaciente y existencia de dictamen médico que acredita 69% de incapacidad.
¿Quién es el actor?
Luis Teodoro Bello (representado por la Dra. Bibiana López Olivieri).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando el otorgamiento del retiro transitorio por invalidez que ANSES denegó por no haberse presentado la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97 en el expediente administrativo N° 024-20-122656064978-1.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inaplicabilidad, en el caso concreto, del Decreto 300/97; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios a favor de la actora en 6 UMA (equivalente a $413.910 según valor UMA del 01/02/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Así, el decreto 300/97 establece con claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad. Siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
"Es sabido que las notificaciones llevadas a cabo por la Administración deben ser fehacientes. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de 'in dubio pro Administración', que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación."
"Por otra parte, no puedo dejar de resaltar la especial circunstancia de este caso en el que existe Dictamen Médico previsional de fecha 31/10/2023 de la Comisión Médica Actuante, donde se acredita un 69% de incapacidad, lo que habilita a la peticionante a acceder al beneficio solicitado (v. prueba documental)"
- Disidencias: No consta voto en disidencia: los tres jueces adhirieron al voto que negó el recurso.
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