RAMAYO CIRILO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de recálculo y reajuste de haberes previsionales contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores al plazo legal, rechazó el cálculo inicial de PC y PAP y ordenó la liquidación y pago de eventuales diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
CIRILO ANTONIO RAMAYO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se solicita recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (reajuste de haberes; revisión del cálculo de la Prestación Compensatoria -P.C.- y la Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.- y actualización de la Prestación Básica Universal -P.B.U.-).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) declarando prescritos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación que corresponda y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo), es de destacar que en el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa. Ambos extremos impiden el tratamiento de la cuestión planteada. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto al punto al establecer que '… El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s. ley 11.683, Fallos 316;687)."
3) "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Rechazando el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por CIRILO ANTONIO RAMAYO contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL; III) Haciendo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos IV) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ...; V) Declarar las costas por su orden ...; VI) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada, en los términos del art. 23 inc. c, de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el dispositivo.
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