RUBERTO CECILIA FERNANDA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión por fallecimiento por parte de la actora contra ANSeS solicitando reconocimiento del beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS a dictar nueva resolución en 30 días, fundando la decisión en el cómputo de aportes y en la interpretación de la reglamentación (Dec. 460/99 y criterio de la CSJN en Pinto) que permite calificar al causante como aportante irregular con derecho.
Actor: RUBERTO CECILIA FERNANDA (actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento (beneficio previsional) por haber fallecido el causante con aportes que, según la actora, habilitan el beneficio como aportante regular o, subsidiariamente, como aportante irregular con derecho en los términos del art. 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, ordenando al organismo cumplimentar el pronunciamiento en el plazo de 30 días y sin imponer costas en la alzada por no mediar réplica del memorial.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Que por sentencia definitiva el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social interviniente, teniendo en cuenta el fallecimiento del causante ocurrido a los 56 años de edad, con 19 años, 02 meses y 18 días de tareas con aportes -conforme el cómputo ilustrativo efectuado por ANSeS-, lo encuadró como aportante irregular con derecho, hizo lugar a la demanda incoada y ordenó al organismo que en el término de 30 días emita nueva resolución, otorgando el beneficio pretendido."
- "Que, en lo que aquí interesa, en el Fallo “Pinto, Ángela” la Corte Suprema ha finalmente resuelto “las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo” (consid. 3º y 4º del fallo “Pinto, Ángela Amanda”, sent. del 6 de abril de 2010)."
- "Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
Sobre costas: se consideró la normativa y doctrina (CSJN, causa "Morales, Blanca Azucena" 22/06/2023) y se sostuvo que las costas debían quedar a la vencida en la primera instancia conforme al art. 68 CPCC; en la alzada no se impusieron costas por no mediar réplica del memorial.
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva final.)
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