ALVAREZ, PEDRO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional solicitando el reconocimiento como “Veteranos de Guerra” y la pensión prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892 por su participación en el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por no acreditarse la participación en acciones bélicas exigida por la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Pedro y otros (actores: Pedro Álvarez, Darío Benito Aquili y Gerardo Nazareno Baioni).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veteranos de Guerra”, inclusión en el listado del art.1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892, por participación en el conflicto de Malvinas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impondrán las costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del actor."
"Dicha información es coincidente con lo informado por el Ejército Argentino... donde en el apartado 'Soldados Clase 1962' se encuentran enumerados los actores... En relación al lugar en que prestó servicios el personal del GADA 101 afectado en el continente se informa que no se encontró documentación que permita determinar en que puntos geográficos prestaron servicios todos y cada uno de los integrantes de la Unidad en particular."
"De lo expuesto precedentemente se desprende que no existen dudas en cuanto a la permanencia de los actores en la Zona de Despliegue Continental; sin embargo, no surge acreditado que hayan participado en acciones de combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'."
"En cuanto a las costas de alzada, en atención a que los actores pudieron haberse creído con razón suficiente para litigar, corresponde fijarlas en el orden causado (art.68 segundo párrafo CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo final confirma la sentencia conforme al bloque dispositivo transcripto.
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