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MILOVICH OSCAR ANIBAL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación al haber de retiro del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y reconoció que ese suplemento debe considerarse remunerativo y bonificable, con costas a la vencida y regulación de honorarios de Alzada en 30%.

Funcion de investigaciones Decreto 491/19 Remunerativo Bonificable Haberes de retiro Policia federal Prescripcion Costas Liquidacion y prevision presupuestaria Honorarios alzada 30%.


¿Quién es el actor?

Milovich Oscar Aníbal (demandante titular del expediente).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el decreto 491/19 (art. 6), y reconocimiento de su carácter remunerativo y bonificable, con pago de las diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el decreto 491/19; se impusieron las costas a la vencida en ambas instancias; se diferenció la regulación de honorarios de grado para momento oportuno y se reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije para primera instancia. Asimismo, la demandada deberá practicar liquidación y previsión presupuestaria dentro de los noventa (90) días contados desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Que el Decreto N°491/19 (del 17/07/19, B.O. del 18/07/19), en su art. 5° (sustituyó el art. 396 octies del reglamento 1866/83) determinó que, el Suplemento por Función Operativa Policial, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. ... Por medio del art. 6 (incorporó el art. 396 decies del referido reglamento 1866/83) crea el suplemento por “Función de Investigaciones”, de carácter remunerativo y no bonificable, el que será percibido por el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica." "VII.
- Que el principio rector para la determinación de los haberes de retiro del personal policial se asienta en la estrecha relación entre el haber de pasividad y el de actividad. Así, el art. 74 de la ley 21.965 establece que “El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…” ... A su vez, según el art. 96 “Cualquiera sea la situación de revista del personal al momento de su pase a situación de retiro, su haber se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales..."" "X.
- Que, considerando que el suplemento creado por el decreto en cuestión otorgó un aumento de carácter general al personal policial en actividad, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable solo en tanto y en cuanto le hubiere correspondido percibir de haber continuado en actividad. Por lo expuesto, y en los términos que anteceden, corresponde hacer lugar al cuestionamiento de la actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión se expresa por la Cámara en los términos transcritos.

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