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FIGUEROA NORMA GRACIELA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante en calidad de aportante regular. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, entendiendo acreditada la condición de aportante y ordenando el otorgamiento del beneficio, con costas de la Alzada a cargo de la demandada y honorarios del 30% por la actuación en esta Alzada.

Pension por fallecimiento Anses Aportante regular Decreto 460/99 Ley 24.241 Seguridad social Honorarios 30% Costas Plazo 30 dias Confirmacion de sentencia

Actor: FIGUEROA NORMA GRACIELA (actora). Demandado: ANSES (accionada/demandada). Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante, por hallarse éste encuadrado como aportante regular o, subsidiariamente, aportante irregular con derecho, conforme art. 95 Ley 24.241 y decreto 460/99.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y objeto de agravios, ordenando al organismo el otorgamiento del beneficio dentro del plazo de 30 días, imponiendo costas a la vencida en la Alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que por sentencia definitiva el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social interviniente, teniendo en cuenta el fallecimiento del causante ocurrido a los 57 años de edad, con 28 años y 02 meses de tareas con aportes -conforme el cómputo ilustrativo efectuado por ANSeS-, lo encuadró como aportante regular con derecho, haciendo lugar a la demanda incoada y ordenó al organismo que en el término de 45 días otorgue el beneficio pretendido." "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 57 años, 09 meses y 27 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 39 años, 09 meses y 27 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 12 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 28 años y 02 meses de aportes en relación de dependencia, los cuales representan más de ese 100% de las cotizaciones." "Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad." "Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 100 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida." Adicionales: Se fijó plazo de cumplimiento de 30 días para el otorgamiento del nuevo beneficio y se aplicó art. 68 del C.P.C.C.N. para costas en la Alzada. No constan votos en disidencia que modifiquen el dispositivo final.

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