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CIORLA LUIS ROMULO Y OTRO c/ MINI.DE DEF.EST.MAYOR GRAL. DE LA A.R.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron el reconocimiento como veteranos de guerra y la pensión honorífica por su actuación durante el Conflicto del Atlántico Sur; el Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de prueba de haber entrado efectivamente en combate o de colaboración directa, activa y determinante con los combatientes.

Veterano de guerra Pension honorifica Toas Ley 23.848 Prueba Carga de la prueba Ex conscriptos Rechazo de demanda Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CIORLA LUIS RÓMULO y NARCISO BRUNO AGUSTÍN. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada. Objeto: Reconocimiento como “veteranos de guerra” y otorgamiento del certificado correspondiente para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90), con intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en 4 UMAs (equivalentes a $349.368,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer término, he de resaltar que la resolución en la que oportunamente se ordenó el pase de los autos a sentencia no fue cuestionada, por lo que cualquier planteo de nulidad que pretendan introducir con posterioridad las partes, no podrá ser objeto de análisis por encontrarse la misma consentida. En efecto, una vez firme el llamado de 'autos para sentencia' quedan subsanadas las supuestas irregularidades procesales anteriores a dicha decisión. Es decir, queda convalidada la deficiencia y no puede alegarse vicio al respecto ante la alzada." "En tal inteligencia, cabe destacar que, conforme surge de las constancias obrantes en la causa, el coactor LUIS RÓMULO CIORLA fue destinado a la BASE AERONAVAL USHUAIA (BAUS)
- ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA (ESMA) y el coactor BRUNO AGUSTÍN NARCISO fue destinado al DESTRUCTOR A.R.A. 'BOUCHARD' (DEBU). En atención a que de la prueba producida en autos así como también del propio relato de los actores resulta que no entraron efectivamente en combate, como lo exige el art. 1º de la Ley 23.848, la cuestión planteada en el caso queda circunscripta a determinar si, de acuerdo con las circunstancias y antecedentes de la causa, reúnen los requisitos que las normas exigen a quienes operaron en áreas consideradas de riesgo de combate." "Ahora bien, en este sentido se advierte que, en cuanto a las funciones que denuncian haber cumplido los actores, solo existen como prueba sus propios dichos, toda vez que no surge de autos documentación alguna que acredite las funciones que cumplieron durante su participación en el conflicto Bélico del Atlántico Sur ni la colaboración directa, activa y determinante de aquellos con los combatientes asignados al operativo. El art. 377 del C.P.C.N. específicamente establece que: 'Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión...'. Al respecto vale tener presente que, si falta la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión que resuelve es la expresada en la parte resolutiva ya transcripta.

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