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DEL BIAGGIO JOSE AMILCAR c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) para que se lo reconozca como Veterano de Guerra y se le otorgue la pensión vitalicia prevista por las leyes aplicables por su actuación en el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda porque no se acreditó que el actor hubiera ingresado efectivamente en combate entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Veterano de guerra Pension de guerra Malvinas Ingreso en combate Ley 23.848 Decreto 2634/90 Costas Honorarios 5 uma Corte suprema Prueba de destino


¿Quién es el actor?

José Amilcar Del Biaggio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la calidad de "Veterano de Guerra", inclusión en el listado del art. 1 del Decreto 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892; además, reclamo de sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se revocaron los honorarios de primera instancia y se regularon en 5 UMA para la representación de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) "Que el art. 1° de la ley 23848, modificada por ley 24.652, reconoció una pensión de guerra, cuyo monto sería equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros 'sueldos y regas' que percibiera el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto reglamentario N°2634/90." 2) "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas." 3) "En efecto, la propia parte actora reconoce haber prestado servicios en el Centro de Adiestramiento en Máquinas, Electricidad y Electrónica de la Base Naval de Puerto Belgrano, para luego ser enviado a la Base Aeronaval de Espora... del 'Certificado de Servicios Militares Nro. 15689/07' surge que el Sr. José Amilcar Del Biaggio... prestó servicios en la SEGUNDA ESCUADRILLA AERONAVAL DE ATAQUE... desplegada en la provincia de Tierra del Fuego... En similar sentido, el informe remitido por la Dirección de Personal de la Armada Argentina con fecha 26 de abril de 2018 (fs.77) señala expresamente que el actor no fue destinado al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) ni participó en efectivas acciones bélicas de combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) ... que no existen constancias de que el Sr. Del Biaggio hubiera ingresado en combate." 4) Conclusión decisoria: "Por lo expuesto en los párrafos anteriores, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda iniciada por el Sr. José Amilcar Del Biaggio."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado; la decisión es la acordada por la Cámara.

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