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ACOSTA LIBARDI MARLENE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación al haber de retiro del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y reconoció dicho suplemento como remunerativo y bonificable, ordenando costas a la vencida y regular honorarios.

Suplemento funcion de investigaciones Decreto 491/19 Remunerativo Bonificable Haberes de retiro Retroactividad Prescripcion (ley 23.627) Costas a la vencida Honorarios alzada 30% Policia federal

Actor: ACOSTA LIBARDI MARLENE y otros. Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL (y demás organismos demandados según carátula). Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/19 y percepción de las diferencias salariales correspondientes (carácter remunerativo y bonificable), más costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso, se hizo lugar a la demanda y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el decreto 491/19 en los términos expuestos en el fallo; se impusieron las costas en ambas instancias a la vencida; y se diferenció la regulación de honorarios de grado para momento oportuno y se fijaron los de Alzada en el 30% de lo que se determine para primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del texto del fallo): "X.
- Que, considerando que el suplemento creado por el decreto en cuestión otorgó un aumento de carácter general al personal policial en actividad, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable solo en tanto y en cuanto le hubiere correspondido percibir de haber continuado en actividad. Por lo expuesto, y en los términos que anteceden, corresponde hacer lugar al cuestionamiento de la actora." "XI.
- No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Sin embargo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22." "XVI.
- Asimismo, en lo atinente a los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por los trabajos realizados en en la instancia de grado, en virtud del contenido patrimonial de los procesos por reajustes de haberes, quedando comprendidos en los alcances del art. 21 de la ley de honorarios nro. 27423, aplicable “en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria”, y que el importe del juicio habrá de ser la suma que resulte de la liquidación a practicar, una vez aprobada, o la que en definitiva abone la demandada con aceptación del acreedor, corresponde diferir la determinación de la cuantía para su oportunidad. Por otra parte corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por su actuación en esta Alzada, en el 30% de lo estipulado en la instancia de grado, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." Disidencias: No se registra voto en disidencia; el pronunciamiento expuesto en la Parte Resolutiva es la decisión de la mayoría.

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