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PEREYRA ALBERTO FABIAN c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Ministerio de Defensa solicitando el subsidio extraordinario (ley 22.674) y la pensión con retroactividad (ley 24.310). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: rechazó la aplicación de intereses al subsidio 22.674, modificó la forma de cumplimiento, diferió los honorarios de instancia y confirmó la sentencia en lo demás.

Subsidio 22.674 Pension 24.310 Intereses Forma de cumplimiento Prevision presupuestaria Honorarios Costas de alzada Pericia medica Revocacion parcial Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Pereyra Alberto Fabián.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 y de la pensión con retroactividad por ley 24.310; además cuestionamientos sobre intereses, forma de cumplimiento, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos y, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado (rechazando los intereses aplicados al subsidio extraordinario ley 22.674), revocó la forma de cumplimiento ordenada por el juez de primera instancia (remitiéndose a lo dispuesto en el punto 6 del considerando sobre previsión presupuestaria y acreditación), revocó los honorarios regulados en favor del letrado de la actora y los diferió hasta la liquidación definitiva, confirmó la sentencia apelada en lo demás, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en grado.
- Fundamentos principales (textos tal cual del fallo): "Que el subsidio extraordinario dispuesto en la Ley 22.674, en su artículo 1, primer párrafo expresamente dispone... tendrá derecho a un subsidio extraordinario..." (considerando 3). "En cuanto a los intereses, toda vez que el artículo 2º expresamente dispone la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado, no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste..." (considerando 4). "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia (dentro del plazo de 90 días otorgue el subsidio ley 22.674 y la pensión 24.310 con su retroactivo), corresponde revocarla, en la medida que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente..." (considerando 6). "Que en lo atinente a las costas de primera instancia, corresponde confirmarlas atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)." (considerando 7). "Por otra parte, corresponde revocar los honorarios regulados y diferirlos para el momento de practicarse liquidación definitiva (art. 22, ley 27.423)... Asimismo, regular los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior..." (considerando 8).
- Voto en disidencia: El Dr. Juan Fantini Albarenque expresó disidencia parcial respecto del rechazo de intereses al subsidio 22.674 y consideró que "corresponde que al capital determinado... se adicionen intereses al 2/4/1982 en virtud de la retroactividad consagrada en el artículo 5° de dicha ley", adhiriendo a precedente citado (voto de disidencia parcial).

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