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CARERI SILVANA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación del suplemento Función de Investigaciones (Decreto 491/19) al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la forma de cumplimiento (ordenando acreditación de previsión presupuestaria según el punto XIII) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios de alzada en 30%.

Funcion de investigaciones Decreto 491/19 Haberes de retiro Remunerativo y bonificable Prescripcion Prevision presupuestaria Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Policia federal Recurso de apelacion.

Actor: CARERI SILVANA. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del suplemento "Función de Investigaciones" creado por el Decreto 491/19, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las diferencias retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de apelación; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento debiéndose atener a lo considerado en el punto XIII; se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas de alzada a la vencida y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que oportunamente se fije para los de primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "XIII.
- Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia (dentro del plazo de 90 días redetermine y liquide las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto 491/19 según corresponda, con carácter remunerativo y bonificable, con los alcances dispuestos en los considerandos, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, hasta su derogación (cfr Dto 142/2022). Asimismo deberá acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria (cfr.art.170 Ley 11672 t.o.740/2014, art.68 del Dto.689/99 y art.22 Ley 23982), corresponde revocarla, en la medida que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "XIV.
- Que, en atención a las particularidades del caso, cabe estar a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI. 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal', en la que, por adhesión a lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se extendió al caso el principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN, razón por la cual corresponde confirmar las costas de primera instancia e imponer las de alzada también a la demandada vencida." "XV.
- Por otra parte corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por su actuación en esta Alzada, en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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