PEREZ BASUALDO ADOLFO BENITO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorpore al haber de retiro el suplemento Función de Investigaciones creado por el decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento, con costas a la vencida y regulación de honorarios del Alzada en el 30%.
Actor: PEREZ BASUALDO ADOLFO BENITO. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (organismo demandado). Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/19, y pago de las diferencias salariales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso; se hizo lugar a la demanda y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el dec. 491/19 en los términos expresados en el fallo; se impusieron las costas en ambas instancias a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios de grado y se reguló los de Alzada en el 30% de lo que se fije para la primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"IV.
- Debe ponerse de relieve que el dictado del decreto 491/19 refiere a la segunda etapa de la reorganización de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA... De esta manera, con el dictado del decreto 491/19 se crea el suplemento particular por 'Función de Investigación', incompatible con los anteriormente enumerados, como así también se reformulan conceptualmente las funciones operativas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que generan derecho a la percepción del 'Suplemento por Función Policial Operativa'. En virtud de lo expuesto, se deduce que el suplemento ‘Función Investigaciones’ es un desdoblamiento del suplemento ‘Función Policial Operativa’."
"VII.
- Que, en diversas oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún con distintas composiciones, ha sostenido que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general debe, necesariamente, ser trasladada al personal en situación de retiro (cfr. Fallos: 262:41 'Del Cioppo'... y, en particular, en los precedentes 'Torres', 'Lalia', 'Mallo' y 'Oriolo', referidos al personal policial)."
"X.
- Que, considerando que el suplemento creado por el decreto en cuestión otorgó un aumento de carácter general al personal policial en actividad, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable solo en tanto y en cuanto le hubiere correspondido percibir de haber continuado en actividad. Por lo expuesto, y en los términos que anteceden, corresponde hacer lugar al cuestionamiento de la actora."
"XI.
- No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Sin embargo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22."
"XIII.
- Que, en lo que respecta al modo de cumplimiento de la sentencia, la parte demandada deberá dentro del plazo de noventa (90) días
- a contar desde que la sentencia haya quedado firme
- practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente acreditándola en la causa..."
"XIV.
- A los importes que devenguen a favor de la accionante se les adicionará un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., (art. 10 del dto. 941/91) por tratarse de créditos originados con posterioridad al 1.4.91."
Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara conforme la parte resolutiva transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: