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VERON JUAN EVANGELISTA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación al haber de retiro del suplemento Función de Investigaciones creado por el decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y reconoció ese suplemento como remunerativo y bonificable, con costas a la vencida y regulación de honorarios de alzada en 30%.

Suplemento funcion de investigaciones Decreto 491/19 Remunerativo Bonificable Haberes de retiro Policia federal Reajuste de haberes Costas Honorarios Retroactividad


¿Quién es el actor?

VERON JUAN EVANGELISTA.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del suplemento "Función de Investigaciones" creado por el Decreto 491/19 (art. 6) y reconocimiento de su carácter remunerativo y bonificable, y pago retroactivo hasta la entrada en vigor del Decreto 142/22 por los períodos no prescriptos.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso de apelación, se hizo lugar a la demanda y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento "Función de Investigaciones" creado por el decreto 491/19 en los términos del pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada vencida en ambas instancias y se diferenció la regulación de honorarios de grado, regulando los de Alzada en el 30%.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "VII.
- Que el principio rector para la determinación de los haberes de retiro del personal policial se asienta en la estrecha relación entre el haber de pasividad y el de actividad. Así, el art. 74 de la ley 21.965 establece que 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' a la vez que el art. 96 'Cualquiera sea la situación de revista del personal al momento de su pase a situación de retiro, su haber se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales ... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'." "VIII.
- Que, en diversas oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún con distintas composiciones, ha sostenido que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general debe, necesariamente, ser trasladada al personal en situación de retiro (cfr. Fallos: 262:41 'Del Cioppo', criterio mantenido en las causas ‘Martínez’, ‘Susperreguy’, ‘Cavallo’ y ‘Franco’ y, en particular, en los precedentes ‘Torres’, ‘Lalia’, ‘Mallo’ y ‘Oriolo', referidos al personal policial)." "X.
- Que, considerando que el suplemento creado por el decreto en cuestión otorgó un aumento de carácter general al personal policial en actividad, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable solo en tanto y en cuanto le hubiere correspondido percibir de haber continuado en actividad. Por lo expuesto, y en los términos que anteceden, corresponde hacer lugar al cuestionamiento de la actora."
- Sobre retroactividad y prescripción: se admite pago retroactivo por los períodos no prescriptos hasta la entrada en vigor del Decreto 142/22; resulta aplicable el segundo párrafo del art. 2 de la ley 23.627 para el cómputo de la prescripción.
- Costas y honorarios: costas en ambas instancias a la vencida (art. 68 CPCCN) y regulación de honorarios de alzada en el 30% conforme art. 30 de la ley 27.423; regulación de honorarios de grado diferida.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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