NUÑEZ LUIS RAMON c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros por la incorporación al haber de retiro de los suplementos del decreto 491/19. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, revocó parcialmente la orden sobre la forma de cumplimiento contenida en la sentencia de grado y confirmó el resto, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ LUIS RAMON.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro de los suplementos instituidos por el decreto 491/19 (suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada en lo que respecta al fondo (art. 265 CPCCN); se revocó parcialmente la sentencia recurrida conforme al considerando IV (modificando la forma de cumplimiento ordenada en primera instancia); se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la vencida y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que oportunamente se fije para primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello, atento que la accionada se agravia sobre cuestiones que no ha sido objeto del presente proceso. En otras palabras, la presentación de la demandada cumple el requisito de admisibilidad pero no con el de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa de la sentencia, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones y pese al criterio amplio que impera en la materia para la consideración de cuestiones atinentes a ello, no se ha logrado demostrar que la decisión atacada incurriera en error en la aplicación de norma, inaplicabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido."
"Expresar agravios, significa ejercitar el control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada... En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido en lo que respecta al fondo de la cuestión aquí debatido (art. 265 del CPCCN)."
"Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia (que dentro del plazo de 90 días liquide las sumas resultantes... con carácter remunerativo y bonificable; en igual plazo deberá recomponer los haberes mensuales y acreditar la previsión presupuestaria para el pago de las diferencias retroactivas e intereses generados...), corresponde revocarla, en la medida que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias/relevantes: El Dr. Fernando Strasser no vota por hallarse de licencia (art. 109 RJN). No consta voto en disidencia que modifique la resolución mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: