MAMMANA AMANDA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la redeterminación del haber y movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, confirmó la sentencia en lo demás, dispuso reglas sobre costas (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Mammana Amanda del Carmen.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes variados, con orden de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con sus accesorios conforme a pautas indicadas en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre las costas de primera instancia en los términos indicados (imposición de costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN en tanto surjan de la liquidación sumas a favor del actor; en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
2) “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. (cita de CSJN, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)
3) Voto en disidencia parcial (Dra. Dorado): “Corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463, corresponde su confirmación, conforme los fundamentos de la doctrina CSJN 'Rapisarda, José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”
4) Texto dispositivo final (para coherencia con la solución adoptada): “el Tribunal RESUELVE: 1) hacer lugar parcialmente al recurso... 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios... 3) costas por su orden en la Alzada... y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior...”
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