CARRASCO DONOSO MYRNA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y confirmó la imposición de costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
CARRASCO DONOSO Myrna Elizabeth.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales y/o reconocimiento de suplementos para garantizar el haber mínimo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo aquello que fue materia de agravios y confirmó, en cuanto a las costas, la imposición de las mismas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., disponiendo que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor las costas se fijen a la vencida; en caso contrario, se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Asimismo se fijaron costas por su orden en la Alzada (arts. 68 segunda parte CPCCN y 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II. Que, el esfuerzo dialéctico desplegado por la demandada en su memorial, no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en el decisorio de grado que declaró formalmente admisible la pretensión y concluyó que resultaba aplicable al caso de autos la garantía de haber mínimo dispuesta por el art. 125 de la ley 24241, dejando de lado la modificación introducida al mismo por el art. 11 de la ley 26222 que no incluyó bajo su amparo a las prestaciones del régimen de capitalización sin componente público, los que se comparten por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.)."
"Por lo demás, se advierte que la postura de la accionada deviene insostenible desde que por imperio del art. 1 de la ley 26425 se produjo la eliminación del régimen de capitalización y su absorción y sustitución por el de reparto en el nuevo S.I.P.A., por contradecir la obligación impuesta al Estado Nacional en su art. 2 de garantizar 'a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley'."
"III. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos / disidencias relevantes: La resolución fue por mayoría; no surge en el texto la presencia de un voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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