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ABALOS GRACIELA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda de reajustes jubilatorios y redeterminación del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al recurso, revocó la decisión sobre costas de primera instancia conforme al art. 36 Ley 27.423 y la doctrina de la CSJN, confirmó lo demás y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se acuerde en grado.

Reajustes jubilatorios Anses Costas Art. 36 ley 27.423 Art. 68 cpccn Tasa pasiva Prescripcion bienal Honorarios Alzada Liquidacion


¿Quién es el actor?

ABALOS GRACIELA JOSEFA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber jubilatorio y movilidad posterior con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y determinó que, si de la liquidación resultan sumas a favor del actor, las costas se impondrán al vencido conforme al art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.; en su defecto, las costas se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423. Confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; dispuso costas por su orden en la Alzada y estableció los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
- Voto en disidencia o salvados relevantes: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión" respecto de las costas; ello se consignó como reserva en el expediente, pero la decisión aprobada por mayoría es la transcrita arriba.

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