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RIERA NYDIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS reclamando la redeterminación de su haber jubilatorio, pago de retroactivos y actualización de la PBU, entre otros vicios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar diferencias desde el 21/11/2022, admitió la prescripción respecto de periodos anteriores y diferió varios planteos de actualización e inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

Intereses Ejecucion de sentencia Anses Reajuste de haberes Inconstitucionalidad de topes Pbu Villanustre Movilidad previsional Prestacion compensatoria Prescripcion art.82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

RIERA NYDIA ALICIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago del retroactivo correspondiente, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas (entre ellas ley 27.609 y Dto. 274/24).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora según la metodología y criterios expuestos en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se diferenció el examen de la actualización de la PBU, de los topes y de la revisión de la ley 27.609/Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo sobre el art. 24 y no se hizo lugar a las restantes inconstitucionalidades; se ordenó el pago de las diferencias desde el 21/11/2022 con sus respectivos intereses y sin merma alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (La descripción sigue exactamente la Parte Resolutiva transcripta.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006...".

"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."

"Con respecto a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante con la prestación de las respectivas tareas... corresponde respetar los lineamientos del Superior... [detallando la metodología para reconstruir categorías, montos y promedio]".

"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria... configurándose una nueva confiscación."

"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (conf. art.82 de la ley 18.037)..."

(No hubo votos en disidencia consignados en la resolución; todos los pronunciamientos relevantes integran la decisión que antecede.)

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