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VIDAL ANGEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Vidal promovió demanda contra ANSeS para redeterminación y pago retroactivo de su haber jubilatorio y declaró inconstitucionalidades y actualización de PBU. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó el reajuste de los haberes y el pago de las diferencias desde el 31/1/2022, admitió parcialmente la prescripción alegada por ANSeS y diferenció varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución.

Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Movilidad previsional Retroactivos Intereses Anses


¿Quién es el actor?

VIDAL, ANGEL HORACIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos por reajustes, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (entre ellas art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), inclusión de suplementos/bonos en el haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular y reajustar los haberes de la actora conforme los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y de otros planteos (ley 27.609 y Dto. 274/24, topes, etc.); se desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (entre ellos de la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); se ordenó pagar las diferencias a favor de la actora desde el 31/1/2022 con intereses, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): Sobre la PBU y su método de cálculo: "se deberá actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417..." (Considerando II). Además: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." (Considerando II). Sobre la constitucionalidad de la ley 27.541 y decretos 2020: "establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos..." (Considerando IX). Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." (Considerando XVI). Sobre pago sin mermas e intereses: "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando VIII y punto 14 del dispositivo). Y: "A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses, que se calcularán de acuerdo a lo considerado precedentemente y hasta el momento del efectivo pago." (Dispositivo, punto 12).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión final del juzgado.

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