LIROLA GALEY ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y pago de retroactivos por cálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y abonar diferencias (con actualizaciones e intereses) y dispuso recomponer la movilidad según ley 27.426 para enero-febrero 2021, declarando constitucionales la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
¿Quién es el actor?
LIROLA GALEY ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio (adquirió el derecho el 4/3/2020), actualización de la PBU, pago de retroactivos y planteos de inconstitucionalidad contra topes legales, art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020 y ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme los considerandos; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.541 y los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y otras cuestiones para la etapa de ejecución; y se ordenó recomponer la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido por la movilidad suspendida para enero y febrero de 2021, aplicando la metodología indicada (índice ley 27.426 hasta marzo/2020, decretos durante 2020, restablecimiento 1-1-21 y base 27609 a partir de marzo/2021). Se admitió la excepción de prescripción parcial y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020."
"De ello resulta por lo tanto que el aumento otorgado por el decreto 899/20 a mi criterio funcionó para ese mes de diciembre de 2020, y al reflotar su vigencia el 1-1-21 la ley 27.426, durante los meses de enero y febrero de 2021 los haberes debieron ser calculados conforme dicha normativa."
Sobre la PBU y su método: "Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 ... y se deberá observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
Sobre intereses y cargas fiscales: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central... Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final constituye la decisión del tribunal.
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