MAS JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y condenó a ANSeS a pagar las diferencias desde el 31/05/2022, además de declarar la inconstitucionalidad condicionada de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
MAS JOSE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial otorgado conforme a la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 31/05/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar también a la excepción de prescripción conforme al art. 82 ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Costas para la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre índice para actualizar la PBU y metodología de cálculo: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." Además, la metodología para verificar eventual confiscatoriedad se expone: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
2) Sobre inconstitucionalidad de arts. 26 (ley 24.241) y 9 (ley 24.463): "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." y "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
3) Sobre intereses y deducciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es firme en el dispositivo suscripto por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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