SPAGNA NORBERTO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad previsional. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó ajustar el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias desde el 21/05/2022 con intereses; además declaró aplicable la excepción de prescripción y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
SPAGNA NORBERTO OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: se solicita el reajuste de la prestación jubilatoria, la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y decretos concordantes, y que se mantengan los haberes previsionales correspondientes al mensual marzo de 2018 con la fórmula anterior; además, se reclamó la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente la demanda. Se ordena a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde el 21/05/2022 con más intereses. Se hace lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia, 2-3 párrafos más relevantes y citas):
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426."
"La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Sobre intereses y ganancias: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: no existen votos en disidencia en la presente sentencia (resuelve un juez de primera instancia).
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