CORONEL SILVINA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos aplicados durante la emergencia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar diferencias retroactivas desde el 14/05/2022, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y diferió el examen de la ley 27.609 para la ejecución de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Coronel Silvina Liliana (parte actora, beneficiaria jubilatoria obtenida bajo la ley 24.241).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541, de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020 y de la ley 27.609; impugnación de topes legales de la ley 24.241 y del tope al haber máximo (art. 9 ley 24.463); más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora con sus actualizaciones y retroactividades; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó el pago de las diferencias desde el 14-05-2022 (dos años previos al reclamo administrativo efectuado el 14-05-2024) con intereses; se impusieron las costas a la demandada conforme criterio de la CSJN; y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteraciones..." (cita de CSJN en Bonino Rodolfo c/ ANSeS, y exposición sobre autoridad de cosa juzgada respecto de art. 2 ley 27.426).
"La ley 27.541... declaró la emergencia pública... el artículo 55... suspendió 'por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241'... Cabe analizar entonces, si la ley 27541 cumple o no con los requisitos para la validez de una ley de emergencia..." (análisis y conclusión sobre validez de la ley 27.541).
"Convalidada que resultara a mi criterio la emergencia... los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales."
"Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
"Al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva fue dictada por la Juez Federal Subrogante Alicia I. Braghini y firmada conforme constancias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: