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CAMMAROTA GRACIELA MARY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber inicial jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber según las pautas judiciales, el pago de diferencias desde el 05/05/2023 con intereses, declaró aplicable la excepción de prescripción y dejó diferida la regulación de honorarios.

Anses Reajuste previsional Pbu Recalculo de haber inicial Retroactividades con intereses Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos (art.9 ley 24.463) Movilidad (leyes 26.417 27.609) Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CAMMAROTA GRACIELA MARY.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido por ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas (incluida la PBU y servicios autónomos), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades con intereses; discusión sobre topes máximos y declaraciones de inconstitucionalidad de normas previsionales.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 05/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados; costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "Con relación al planteo referido al máximo de 35 años previsto por el art. 24 de la ley 24.241... de lo contrario... resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Makler, Simón', sentencia del 20.5.2003..." "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque resolutivo final es el que se consignó.

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