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VICENTE ANDRES HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias con intereses.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Retroactivos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Impuesto a las ganancias Anses Intereses


¿Quién es el actor?

Vicente Andrés Humberto (parte actora titular del beneficio jubilatorio N° 15066315690, retiro trans. invalidez, derecho adquirido 01/12/2014).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541 y decretos concordantes; exención de las retroactividades del impuesto a las ganancias; aplicación de la movilidad previa a la sanción de la ley cuestionada.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente la demanda. ANSeS debe, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomar el haber de febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias originadas desde el 28/12/2021 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se hace lugar a la excepción de prescripción para créditos con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo; se declara inconstitucional el art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 2) "En cuanto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019 ...), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 3) "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia analizada.

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