MAURO SERGIO PEDRO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de su prestación y la inconstitucionalidad de varias normas de movilidad previsional; pidió mantener la fórmula vigente al mes de marzo de 2018 y exención del impuesto a las ganancias. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó a ANSeS recalcular el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero-febrero/2021, tomar febrero/2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo/2021 y abonar las diferencias desde el 22/05/2022 con intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Mauro Sergio Pedro Martin.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y decretos concordantes; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas por la aplicación de dichas pautas desde el 22/05/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se impusieron costas a ANSeS; se difirió regulación de honorarios. Además, declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades que correspondan.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre; y si por cualquier motivo un beneficio se extinguía con anterioridad a esos mensuales, en modo alguno se generaba derecho al cálculo proporcional de la movilidad por las variaciones habidas hasta la baja."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP...' estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; el fallo es de juzgado de primera instancia con la decisión indicada.
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