ESCOBAR LIMA JOSE ENRIQUE Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros por descuentos efectuados en virtud del Decreto 679/1997, solicitando su declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a restituir las diferencias por el aporte del 3% desde los dos años previos, con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ESCOBAR LIMA JOSE ENRIQUE; PANIAGUA ELIANA PAULA; SILVEIRA CRISTIAN ADALID.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERÍA NACIONAL; CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenar el cese de los descuentos en concepto de "Aporte Previsional" establecidos por ese decreto y el reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, con intereses, en el plazo de 90 días; se ordenó que el pago se efectúe por el organismo correspondiente en la forma de liquidación de haberes de retiro, se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Otros puntos relevantes: Se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 2562 del Código Civil respecto de créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo. No consta voto en disidencia.
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