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FERNANDEZ MARGARITA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional y el pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial y pagar diferencias desde el 05/11/2016, y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Ajuste de haberes Anses Pension directa Isbic Topes maximos Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos desde 05/11/2016 Intereses bcba Seguridad social


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ MARGARITA CONCEPCION.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (pensión directa N° 15550870430) por error en actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades; impugnación de topes máximos y de normas por presunta inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en la sentencia; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 05/11/2016 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada y regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "Ello teniendo en cuenta que en las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 –dictadas de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241-, se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones... que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo..." "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009..." "En cuanto al art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento; la decisión consignada en la parte dispositiva es la que prevalece.

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