VAZQUEZ ANTONIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y el pago de diferencias con intereses desde el 05/08/2022 y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ ANTONIA ESTER.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en la sentencia; deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 05/08/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'."
"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ..."
"Corresponde la admisión [de la excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: no registra votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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