Logo

VAZQUEZ ANTONIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y el pago de diferencias con intereses desde el 05/08/2022 y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Anses Reajuste previsional Pbu Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Tope l.24.463 Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses retroactivos Movilidad previsional Isbic Liquidacion definitiva.


¿Quién es el actor?

VAZQUEZ ANTONIA ESTER.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en la sentencia; deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 05/08/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'." "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ..." "Corresponde la admisión [de la excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: no registra votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar