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VELLANO FABIAN ERNESTO PACIFICO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor demandó a ANSes para obtener jubilación por invalidez y cobrar las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a la demandada otorgar la jubilación por invalidez desde el 18-06-2014 con liquidación de prestaciones, intereses y costas, además de regular honorarios (18%).

Vellano Anses Jubilacion por invalidez Revocatoria resolucion administrativa Declaracion jurada de salud Decreto 300/97 Intereses tasa pasiva bcra Inaplicabilidad art. 22 ley 24.463 Costas Honorarios 18%.


¿Quién es el actor?

VELLANO, Fabián Ernesto Pacífico.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que denegó el retiro/jubilación por invalidez; se solicitó la declaración de nulidad de la resolución y que se reconozca y otorgue la prestación (Retiro/Jubilación por invalidez) con pago retroactivo desde la fecha del dictamen médico (18-06-2014), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución administrativa impugnada y se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días, otorgue el beneficio de jubilación por invalidez como aportante regular al titular, con fecha inicial de pago 18-06-2014, y que liquide y abone la prestación con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se declaró inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153) al caso; las costas se impusieron a la demandada; se regularon honorarios en el 18% de lo que resulte a favor de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- De las constancias acompañadas en autos surge que el actor solicitó bajo insistencia el 11-09-2013 (y fecha de SICAM) se le otorgue el beneficio de Retiro por Invalidez. La Comisión Médica nº 106, UDAI AVELLANEDA, Pcia. de Buenos Aires, el 18-06-2014 dictaminó que el accionante presenta un porcentaje del 70,00% de incapacidad laborativa, por lo que sí reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez... De esta manera, considero que no podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen de la reglamentación mencionada si no se le ha informado que era su deber presentar la declaración jurada requerida." "V.
- Ahora bien, removido el obstáculo precedente, y, en atención que no se encuentra controvertido ni el porcentaje de incapacidad padecido por el accionante (70%), ni la regularidad de los aportes efectuados al sistema, toda vez que de la documental acompañada surge que el Sr. VELLANO acredita 17 años y 3 meses de aportes al sistema y que se adhirió a la moratoria ley 24.476, efectuando el pago en efectivo, entiendo que, en virtud de todo lo expuesto, atento al carácter asistencial del beneficio reclamado, de conformidad con la regla hermenéutica que establece que en caso de duda ha de resolverse en materia previsional a favor del peticionante... corresponde revocar la resolución impugnada, y conceder al actor el beneficio de Retiro por invalidez solicitado como aportante regular, fijando como fecha inicial de pago el 18-06-2014 (conf. art. 49 de la ley 24.241)." "VII.
- Que, en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por la Dra. Alicia I. Braghini.

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