MENDOZA VICTOR MARCELO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
Reclamo de retiro por invalidez por aportes como trabajador autónomo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social revocó la resolución administrativa, declaró inaplicable el Decreto 300/1997 y ordenó a la ANSeS otorgar el Retiro por Invalidez como aportante regular con fecha de inicio 29-03-2022, con liquidación de haberes e intereses.
¿Quién es el actor?
MENDOZA, Víctor Marcelo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicita el reconocimiento y otorgamiento del beneficio de Retiro por Invalidez como aportante regular y el pago de las sumas retroactivas correspondientes, tras la denegatoria administrativa por no haber presentado la "declaración jurada de salud" al inscribirse como monotributista en septiembre de 2018.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución administrativa y se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable el Decreto N° 300/1997 en el caso concreto; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 30 días, otorgue el beneficio de Retiro por Invalidez como aportante regular con derecho, fijando como fecha inicial de pago el 29-03-2022, procediendo a liquidar y abonar la prestación con sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se declaró inaplicable lo normado por el art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "De las constancias acompañadas en autos surge que el actor solicita ante el organismo demandado se le otorgue el beneficio de Retiro por Invalidez. La Comisión Médica de MUNRO con fecha 29-03-2022 procede a evaluar al Sr. MENDOZA VICTOR MARCELO, que concluye y dictamina que presenta un porcentaje del 78,75% (setenta y ocho, setenta y cinco) de incapacidad laboral por lo que Si reúne las condiciones exigidas en el inciso (a) del Art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez."
2) "Del análisis de las actuaciones administrativas adjuntada digitalmente a la causa, no surge constancia alguna que acredite que la demandada haya exigido en tiempo oportuno al actor la presentación de la declaración jurada de salud, como así tampoco que hubiere realizado conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de tal obligación, ni mucho menos notificación del organismo impositivo. De esta manera, considero que no podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen de la reglamentación mencionada si no se le ha informado que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
3) "Por ello, corresponde en el particular declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Decreto N° 300/1997 para el caso bajo análisis, y exceptuar a la actora de este requisito de admisibilidad."
4) "Atento al carácter asistencial del beneficio reclamado, derecho que cuenta con tutela constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), de conformidad con la regla hermenéutica que establece que en caso de duda ha de resolverse en materia previsional a favor del peticionante... entiendo que corresponde revocar la resolución impugnada y conceder al actor el beneficio de Retiro por Invalidez como aportante regular con derecho solicitado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acta; la sentencia es firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.
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