GRELA RICARDO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar diferencias desde el 12/06/2023 con intereses, admitió la excepción de prescripción conforme art.82 L.18.037 y rechazó o diferió varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización definitiva de la PBU para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Grela Ricardo Manuel (parte actora, jubilado).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Redeterminación del haber inicial, pago de retroactivos por reajuste de haberes, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y del art. 2 de la ley 27.426.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes conforme a los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción según art. 82 L.18.037; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución con la metodología indicada; se desestimó el planteo sobre el art. 24 L.24.241 en los términos expuestos; se difirió para oportuno el examen de la inconstitucionalidad de los topes; se rechazaron varios planteos de inconstitucionalidad, entre ellos el art.25 L.24.241 y el art.2 L.27.426; y se ordenó el pago de las diferencias a favor del actor desde el 12/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la metodología de actualización de la PBU y su evaluación en ejecución:
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...'), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
2) Sobre cómputo de servicios autónomos y plan de facilidades:
"Considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse en su caso, los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Res Gral AFIP 1624/04, Anexo I."
3) Sobre pagos sin merma y principios constitucionales:
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... ni en la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas, que únicamente conducirían a la desnaturalización de los principios constitucionales de solidaridad, movilidad, sustitutividad y proporcionalidad, entre otros... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
4) Sobre prescripción:
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia que afecten la parte resolutiva.
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