ESTEBAN GUSTAVO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas de su prestación previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar los haberes conforme los considerandos, rechazó la excepción de prescripción y dispuso el pago de las diferencias desde el 17/02/2024 con intereses, difiriendo varios planteos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Esteban Gustavo Daniel (actor identificado en el expediente).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido conforme la ley 24.241, actualización de la PBU, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas; incorporación de bonos/refuerzos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme la metodología y criterios fijados en los considerandos; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se difirieron para la etapa de ejecución determinados planteos (actualización de la PBU conforme índice y metodología del considerando II; inconstitucionalidad de la ley 27.609 y Dto. 274/24; topes analizados); se desestimó el planteo referido al art. 24 de la ley 24.241 en los términos expuestos; se declaró abstracto el planteo sobre el art. 25; se rechazó el planteo relativo a los suplementos a quienes perciben haberes inferiores; y se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde la fecha de ingreso a la pasividad (17/02/2024), con interés y sin merma alguna. Las costas se impusieron a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
- "IX.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- "XV.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la que determina la decisión.
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