BIZGARRA RAMON FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la redeterminación y retroactivos de su haber jubilatorio contra ANSeS por liquidación y movilidad insuficientes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el reajuste de los haberes y el pago de las diferencias (desde el 16/06/2021), con interés y sin quita, declinando o difiriendo varios planteos de inconstitucionalidad y haciendo lugar a la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
BIZGARRA RAMON FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541; Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes del actor conforme los considerandos; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se diferió para ejecución la actualización de la PBU según metodología del considerando II; se desestimaron o rechazaron diversos planteos de inconstitucionalidad (incluida la ley 27.541 y los decretos 2020) y se ordenó pagar al actor, desde el 16/06/2021 (dos años previos al reclamo administrativo), las diferencias resultantes de los cálculos ordenados, con intereses y sin merma alguna. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." (Considerando II).
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir..." (Considerando 27.d y resumen de movilidad).
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." (Considerando VII).
- Disidencias: No se registran votos individuales; la resolución es de primera instancia dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I Braghini. (No hay voto en minoría consignado en el expediente).
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