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Incidente Nº 24 - IMPUTADO: ACUÑA DIAZ, MARLENY s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de acusación por transporte de estupefacientes agravado; la Cámara declaró admisible el acuerdo pleno y condenó a Marleny Acuña Díaz a 6 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del proceso.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Marleny Acuña Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de pena por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5° inc. “c” y 11° inc. “c” de la ley 23.737), en virtud de un acuerdo pleno (juicio abreviado) entre fiscalía y defensa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Marleny Acuña Díaz a la pena de 6 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por la duración de la condena y las costas del proceso; instruyéndose el envío a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para la formación de la carpeta de ejecución y remisión al Juez de Ejecución pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que, teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que la imputada aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida por la fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad.

En ese orden, considero que además de la aceptación de Acuña Díaz, existen evidencias respecto de la materialidad del hecho y su responsabilidad penal, que fueron descriptas en la acusación; en concreto, acta de detención y secuestro, la pericia sobre los teléfonos celulares incautados, testimonios de los preventores y el peritaje que determinó el peso (antes mencionado) y la calidad de la sustancia secuestrada; todo lo cual permite concluir que se reunieron las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas exigidas para el delito que se le atribuye, y que los elementos de cargo son suficientes para dar base al acuerdo de responsabilidad formulado por las partes."

"De tal modo, corresponde condenar a Acuña Díaz como coautora del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5° inc. “c” y 11° inc. “c” de la ley 23.737), debiendo dictarse sentencia en su contra en los términos del acuerdo arribado (art. 323 y concordantes el CPPF)."

"I.- DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo pleno arribado por las partes en los términos de los artículos 323 a 325 del CPPF y, en su mérito, CONDENAR a MARLENY ACUÑA DÍAZ... a la pena de 6 (seis) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del proceso..."

Hechos relevantes consignados en el fallo: El 5/3/24 a las 9:45 hs. en el tanque de combustible de un Volkswagen Fox (patente EZK-6587) se habrían transportado 17 kilogramos con 85 gramos de cocaína (55,12% de concentración y capacidad para 94.330 dosis umbrales), detectado en control de Gendarmería Nacional sobre la RN 34, km 1482; se imputó la participación coordinada de varios intervinientes. Las partes renunciaron a los plazos de impugnación. No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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