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COSTES OSCAR MATIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios contra ANSeS por cálculo del haber inicial y prestaciones complementarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió la aplicación del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y fijó honorarios de alzada del 30% sobre lo que se fije en primera instancia.

Reajustes Prestacion basica universal Ley 27.260 Villanustre Intereses Costas Honorarios de alzada 30% Anses Ley 27.423 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

COSTES OSCAR MATIAS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, intereses, honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada; diferir el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia; confirmar lo decidido en lo demás; imponer las costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA, y devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “…En virtud del agravio sobre el índice dispuesto para la actualización de la Prestación Básica Universal, esta Sala se ha pronunciado en la causa ‘Berardi’ (Expte no. 110275/2009, sentencia del 7 de marzo de 2023), en la cual se ha resuelto lo siguiente: ‘…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero’ . En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.” “En relación al art. 2 de la Ley 27426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada … corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada.” “…En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: ‘Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación’ … difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso.” “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular.” “En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación … corresponde revocar la sentencia apelada.” (voto principal, acompañado por los demás vocales).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota (preopinante), Fantini y la Dra. Dorado adhirieron al acuerdo mayoritario que contiene las medidas antes descriptas.

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