SURIANO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales y actualización de remuneraciones y aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones anteriores al 28/2/2009 (ordenando usar el índice ISBIC), ordenó la actualización de aportes autónomos y diferió para ejecución la evaluación de otros planteos como Villanustre y la Ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Suriano José Luis.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes/actualización del haber inicial previsional (cálculo de remuneraciones para la jubilación, actualización de aportes autónomos, recalculo de la Prestación Básica Universal y demás cuestionamientos normativos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones anteriores al 28/2/2009, ordenando utilizar el índice ISBIC (autos “Elliff” y “Blanco”); ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme lo dispuesto en el voto; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la aplicación del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609; confirmó lo decidido por el a quo en lo demás; reguló costas y honorarios tal como consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."
2) "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."
3) "Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistó el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible... En cuanto a los períodos posteriores a la vigencia de la Ley 24.241, cambiaré mi posición adoptando la doctrina mayoritaria de la Sala... aplicando el índice ISBIC conforme los fallos 'Elliff' y 'Blanco', con el control de confiscatoriedad previsto en 'Actis Caporale'."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario salvo con respecto a lo resuelto en torno a la recomposición del haber de enero de 2021 (señaló excepciones y fundamentos propios sobre ese punto), pero la decisión final se adoptó por mayoría tal como consta en la parte resolutiva.
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