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SANCHEZ DOMENECH, ADRIANA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional docente. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de 17/10/25 que ordenó el reajuste del haber al 82% móvil conforme al art. 4° de la ley 24.016.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adriana Laura Sánchez Doménech. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste de haber jubilatorio derivado de la normativa previsional aplicable al personal docente; cómputo del 82% móvil sobre la remuneración del cargo a la fecha del cese y regulación del coeficiente de variación salarial docente (CVD). Decisión: La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de fecha 17/10/2025 en lo que fue materia de agravios, sin imposición de costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora Adriana Laura Sánchez Doménech obtuvo su beneficio jubilatorio por su actividad docente el 1/3/14. Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016)." "A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante, corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes 'Arévalo, Olimpia Florencia Ramona c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 8207/2018 sent. del 21/7/20 y 'Delgado, Marta Estela c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. 22.241, sent. del 7/8/20, que pasan a integrar la presente resolución." "Que no prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
- Votos / disidencias: No consta disidencia; la resolución se dictó por la Sala I con la firma del Dr. Ernesto Sola y del Juez de Cámara subrogante Dr. Santiago French (el Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas no suscribió por licencia).

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