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LAMBOGLIA, ALDO MARIO FRANCISCO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa: se declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones y se ordenó la devolución de las retenciones. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda contra ARCA y declaró la inaplicabilidad de las normas que someten haberes previsionales al impuesto, ordenando el reintegro en 10 días y el cese de nuevas retenciones.

Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Reintegro Arca Retenciones Seguridad social Accion declarativa Tasa pasiva bcra Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

LAMBOGLIA ALDO MARIO FRANCISCO (jubilado).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743, resoluciones reglamentarias y normas concordantes) aplicado sobre jubilaciones y demás haberes previsionales; pedido subsidiario de cese del cobro y restitución de lo retenido con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en relación con jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios conforme se especifica; se ordenó a la demandada reintegrar en el término de diez (10) días los montos retenidos desde que el actor accedió al beneficio jubilatorio, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN); se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de practicar futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado del actor en $2.034.604.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad." "Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características... su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." "Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743... haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación al actor." Se cita además doctrina y precedente de la CSJN: "El poder tributario ... tiene limitaciones" (Fallos 297:500) y jurisprudencia en la materia (García María Isabel c/ AFIP, 26-03-2019) como fundamentos que sostienen la declaración de inconstitucionalidad.
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el pronunciamiento.

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