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Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ, BENANCIO DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION

Incidente de apelación por regulación de honorarios en un amparo por mora contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 7 UMA ($611.394) para el representante de la actora y en 2,8 UMA ($244.557,60) para los abogados de ANSES, sin costas.

Amparo por mora Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 19.549 Regulacion arancelaria Camara federal de mendoza Sin costas Apelacion incidente


¿Quién es el actor?

Pérez Benancio (representado por el Dr. Horacio Sebastián Peñafiel).

¿A quién se demanda?

ANSES (representada por Dres. Omar Yamil Herrera, Eliana Andrea Tarditti y Gabriela García Taboada).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la administración (acción de amparo por mora).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso incidentario de la actora y se modificó la regulación de honorarios de la sentencia de primera instancia: se fijaron en 7 UMA (equivalente a $611.394) los honorarios del Dr. Horacio S. Peñafiel por su actuación en primera instancia, y en un 40% de esa suma (2,8 UMA, equivalente a $244.557,60) los honorarios de los representantes de ANSES. Sin costas. Las cifras se actualizarán al valor de la UMA vigente al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Entrando al análisis del agravio por los honorarios, es importante destacar que el amparo por mora es un tipo especial de acción, regulado en la LNPA que difiere del amparo general contemplado en la Ley N° 16.986 y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Tratándose una acción de amparo por mora contemplada específicamente en el art. 28 de la ley N° 19.549, es de aplicación el Art. 44 último párrafo ley N° 27.423, que trata la regulación de honorarios en acciones y peticiones de naturaleza administrativa. Así, el presente se trata de un proceso que no es susceptible de apreciación pecuniaria y que el art. 44 último párrafo de la ley N° 27.423 establece: “La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas:….En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente”. Atento a esto, y a una correcta interpretación de la norma, corresponde hace lugar al recurso de apelación de la actora, y regular en 7 UMA los honorarios del Dr. Horacio Sebastián Peñafiel por su actuación en primera instancia, en el doble carácter. Por su parte, los honorarios correspondientes a los representantes de la parte demandada se fijarán en un 40% de lo regulado al representante de la actora, es decir 2,8 UMA."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro redactó el voto principal y los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Perez Curci adhirieron. No hay disidencia.

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