RUARTE, JULIO CESAR c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilación: se reclamó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la no imposición del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de apelación de ARCA y ANSeS y ordenó imponer costas a las codemandadas vencidas y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: RUARTE, Julio César. Demandados: ANSeS y ARCA (codemandadas). Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) controvirtiendo la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (topes) sobre un haber previsional otorgado bajo régimen especial docente (Ley 24.016) y la gravabilidad con impuesto a las ganancias de haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para su cálculo en pesos y UMA.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad... y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..." (cita de jurisprudencia, Fallos citados).
- "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo adoptó la resolución consignada.
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