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ORTEGA, PEDRO LUIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por haberes previsionales y aplicación de topes reza la demanda contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.

Amparo ley 16.986 Anses Topes jubilatorios Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Costas Honorarios 30% Confirmacion de sentencia Csjn Seguridad social


¿Quién es el actor?

ORTEGO, PEDO LUIS (carátula: “ORTEGO, PEDO LUIS c/ANSeS s/ AMPARO LEY 16.986”).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo en el marco de la ley 16.986 contra descuentos y aplicación de topes previstos en el art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales (régimen especial docente y/o liquidación de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria." "Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. ... A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Disidencias: No consta disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci, conformando la mayoría que resolvió como se reproduce en la parte dispositiva final.

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