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BARKUDI, MARIA BETTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió un amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y por retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios en un 30%.

Amparo Anses Topes previsionales Ley 24.463 art.9 Ley 24.016 (regimen docente) Impuesto a las ganancias Retroactivos Inaplicabilidad Costas Honorarios (30%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARKUDI, MARIA BETTINA (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Amparo (ley 16.986) impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales (régimen especial docente conforme Ley 24.016) y la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos/reajustes; se solicita cese de descuentos e reintegro de sumas retenidas. Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia, en cuanto fue motivo de agravios; impone las costas a la demandada vencida y regula honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (Se consignan además fundamentos sobre la procedencia del amparo y la doctrina de la CSJN que legitima los topes salvo que configuren merma confiscatoria, citando precedentes como Actis Caporale, Tudor, Pozzi y Guzmán.)
- Votos y acuerdo: El voto de fondo estuvo a cargo del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, con adhesión de los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro; el acuerdo confirmó la sentencia apelada (no se registra disidencia en el dispositivo).

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