Logo

MARELLO, SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y por la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope a beneficios del régimen especial docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas con intereses, e impuso costas y regulación de honorarios.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente Inaplicabilidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MARELLO, SILVIA BEATRIZ (actora/pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (representante demandada).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre beneficios otorgados bajo régimen especial (docente), se reclama la cesación de descuentos, el reintegro de sumas practicadas y la no afectación por el impuesto a las ganancias de los retroactivos percibidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 2) “En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’). Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.” 3) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (cita CFSS, Sala II, sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal que resolvió en los términos apuntados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar