Incidente Nº 1 - ACTOR: MOYANO, ANGEL CLEMENTE DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION
Incidente de amparo por mora en la administración promovido por Moyano Angel Clemente contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, rectificó la resolución de primera instancia imponiendo las costas a la demandada, fijó las costas de segunda instancia a la vencida y reguló honorarios de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera.
¿Quién es el actor?
Moyano Angel Clemente (por la carátula: MOYANO ANGEL CLEMENTE).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora en la administración (retraso en la tramitación de jubilación ordinaria iniciada el 19/12/2023, expediente 024-20-17987428-9-320-000001).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN), se impusieron las costas de segunda instancia a la vencida (art. 68 CPCCN) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423). Decisión adoptada por unanimidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Consideramos corresponde ordenar el pago de costas a la demandada, pero por las razones que se expondrán. Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que, en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas. Conviene tener presente que cuando surge evidente que el trámite administrativo acusaba retraso, se ha sostenido que 'ese retraso en la toma de decisiones o realización de diligencias por parte del Estado constituye un claro supuesto de anormal funcionamiento de la administración, y como tal, genera responsabilidad estatal objetiva y directa por los perjuicios causados' (Tawil, Guido S., La imposición de costas en el proceso de amparo por mora: una perspectiva distinta, L.L. 1989
- E p.288/289). No cabe duda que la eficacia de la actividad administrativa depende en gran medida de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía y sencillez de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno, y así, debe admitirse que si la demora administrativa causa perjuicios, el Estado se encontraría obligado a responder por éstos y los gastos necesarios para hacer cesar tal demora. La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución. Respalda tal decisión el 'principio de gratuidad' del amparo para la accionante, consagrado por el artículo 14 de la Constitución, quien de otra forma tendría que solventar de su propio peculio los gastos del juicio que se originaron en la negligencia de la administración."
- Votos: El voto que expone los fundamentos es del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Perez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhieren. La resolución es unánime.
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